QUIEBRA, COMPETENCIA A PREVENCION EN CASO DE.
A prevención, es competente para tramitar el juicio de quiebra de una sociedad mercantil el Juez de Distrito o el de primera instancia que tenga jurisdicción sobre el domicilio social de la persona moral y, en caso de irrealidad o inexistencia de dicho domicilio, el del lugar en que tenga el principal asiento de sus negocios (domicilio real, administrativo o efectivo), de conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240081-b8e46bf3/quiebra-competencia-a-prevencion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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