Corpus
Modo: Corpus Pro

QUIEBRA, COMPETENCIA A PREVENCION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Cuarta Parte; Pág. 29

A prevención, es competente para tramitar el juicio de quiebra de una sociedad mercantil el Juez de Distrito o el de primera instancia que tenga jurisdicción sobre el domicilio social de la persona moral y, en caso de irrealidad o inexistencia de dicho domicilio, el del lugar en que tenga el principal asiento de sus negocios (domicilio real, administrativo o efectivo), de conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240081-b8e46bf3/quiebra-competencia-a-prevencion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 39/84. Suscitada entre los Jueces Décimo Segundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco y Décimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE LA.".

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