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Modo: Corpus Pro

QUIEBRAS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 90

Estando probado que el domicilio real de una empresa cuya declaración de quiebra se solicita, siempre estuvo en determinada ciudad, es competente para conocer de dicha solicitud el Juez de dicha ciudad ante el que se presentó la instancia, teniendo en cuenta lo estatuido en el artículo 13, párrafo segundo de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que da competencia para conocer de la quiebra de una sociedad mercantil, a prevención, al Juez que tenga jurisdicción sobre el domicilio social, y sólo en caso de irrealidad de éste, el del lugar en donde tenga el principal asiento de sus negocios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258118-08d406d4/quiebras-competencia-para-conocer-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 6/57. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil y el Juez Primero de lo Civil de Tapachula, Estado de Chiapas. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José López Lira.

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