QUIEBRAS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS.
Estando probado que el domicilio real de una empresa cuya declaración de quiebra se solicita, siempre estuvo en determinada ciudad, es competente para conocer de dicha solicitud el Juez de dicha ciudad ante el que se presentó la instancia, teniendo en cuenta lo estatuido en el artículo 13, párrafo segundo de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que da competencia para conocer de la quiebra de una sociedad mercantil, a prevención, al Juez que tenga jurisdicción sobre el domicilio social, y sólo en caso de irrealidad de éste, el del lugar en donde tenga el principal asiento de sus negocios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258118-08d406d4/quiebras-competencia-para-conocer-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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