QUIEBRA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
No es verdad que el artículo 13 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, prevenga que los Jueces de primera instancia sólo son competentes para conocer de la quiebra de un comerciante, cuando en el lugar no hay Juez de Distrito, porque el citado artículo 13 sólo expresa, que a prevención son competentes para conocer de la quiebra de un comerciante individual, el Juez de Distrito o el de primera instancia del lugar sujeto a su jurisdicción en donde se encuentre el establecimiento principal de su empresa, y en su defecto, en donde tenga su domicilio; y el artículo 104 de la Constitución General de la República, en su fracción I establece que a los tribunales de la Federación corresponde conocer, de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales; pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Es decir, en ambos casos, ya sea que se trate de un juicio de quiebra o de la aplicación de leyes federales, es competente el Juez que elija el actor, si sólo se afectan intereses particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257902-dbe3dd15/quiebra-competencia-para-conocer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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