QUIEBRA FRAUDULENTA, COMPETENCIA EN CASO DE.
En los artículos 391 a 394 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales se tipificaba el delito de la quiebra cuando había fraude; pero estas disposiciones legales han sido abrogadas por el artículo 2o. de las disposiciones generales de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que entró en vigor el 31 de diciembre de 1942 y, si bien es cierto que en materia mercantil existe jurisdicción concurrente, cuando se trata de intereses particulares, también lo es que tratándose de un delito, ese interés particular ya no existe, sino que da paso a intereses generales y consecuentemente tiene aplicación la fracción I del artículo 104 constitucional, en cuanto a que corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278091-1b605db1/quiebra-fraudulenta-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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