QUIEBRAS, DISPOSICIONES APLICABLES A LA CALIFICACION DE LAS.
Los artículos 37, 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los capítulos IV, título 22 del Código Penal Federal, y el IV, título 3o. de la Ley General de Instituciones de Crédito, de ninguna manera impiden que el Juez de la quiebra haga la clasificación de ella, en los términos establecidos por el Código de Comercio, y las prevenciones de los artículos 391 y 392 del Código Penal Federal, tampoco son óbice para que en el juicio de quiebra se observen los preceptos del Código de Comercio, que manda clasificar las quiebras y marcan las reglas para ello, porque precisamente la independencia entre el procedimiento mercantil y el penal, estatuido en el artículo 392, deja amplia libertad al Juez Civil, para cumplir con las disposiciones del código mercantil, sin preocuparse por lo que pueda decir el Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355774-e6dd8bff/quiebras-disposiciones-aplicables-a-la-calificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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