QUIEBRAS, LOS ARTICULOS DEL CODIGO DE COMERCIO RELATIVOS A LAS, NO SON OPUESTOS A LA REGLAMENTACION DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO, RELATIVA A LA LIQUIDACION JUDICIAL.
Las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito relativas a la liquidación judicial de las instituciones, no impiden que el Juez de la quiebra haga su clasificación en los términos establecidos por el Código de Comercio, porque los preceptos relativos de este último código no son opuestos a la reglamentación sustancial que dichas disposiciones establecen, en las cuales nada se encuentra referente a tal clasificación; y las prevenciones de los artículos 391 y 392 del Código Penal Federal, relativas a los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso y a la independencia entre la persecución de esos mismos delitos y el procedimiento mercantil, tampoco es óbice para que en el juicio de quiebra se observen los preceptos del Código de Comercio que manda clasificar la quiebra y marcan las reglas para ello, porque precisamente la independencia entre el procedimiento mercantil y el penal, estatuida en el artículo 392 deja libertad amplia al Juez Civil para cumplir con las disposiciones del código mercantil, sin preocuparse de lo que pueda decir el Código Penal. La anterior tesis fue establecida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la ejecutoria pronunciada el 20 septiembre de 1939, en el juicio de amparo directo promovido por Candelario Guajardo Jr. contra actos de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas y estando ya definido por la Sala competente, que los preceptos del Código de Comercio que rigen las quiebras mercantiles se hallan vigentes, y abundando en las mismas ideas la Primera Sala de dicho Alto Cuerpo, tiene base legal el procedimiento criminal instaurado en contra del quejoso, por el delito de quiebra fraudulenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309284-b13f92f5/quiebras-los-articulos-del-codigo-de-comercio-relativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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