FRAUDE Y QUIEBRA. COMPETENCIA.
Si en un juicio penal que da origen a una contienda jurisdiccional, entre un juez del orden común y un juez de distrito, se encuentra probado que a una persona le ha sido incoado un proceso por el delito de fraude por simulación de actos judiciales, y el acusado con posterioridad a esos actos judiciales simulados, solicitó ser declarado en estado de suspensión de pagos, el delito de fraude, si llega a probarse, resulta inconcuso que fue cometido antes de la fecha en que fue declarado en estado de suspensión de pagos, y si no está comprobado que se hayan llenado los requisitos de procedibilidad a que se refiere la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos para llegar a presumir la existencia del delito de quiebra culpable o fraudulenta, la competencia del procedimiento que sólo debe referirse por el momento al delito de fraude, corresponde a la autoridad del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277929-53cb5911/fraude-y-quiebra-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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