Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS NOTARIALES. CONSTITUYEN PRUEBA PLENA AUNQUE ADOLEZCAN DE VICIOS FORMALES, SI ESTOS NO SON CAUSA DE NULIDAD O INEFICACIA PROBATORIA CONFORME A LA LEY NOTARIAL APLICABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Cuarta Parte; Pág. 68

De acuerdo con los artículos 135 a 140 de la Ley Notarial para el Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 1292 y 1293 del Código de Comercio, las escrituras y los testimonios notariales son documentos públicos que prueban plenamente acerca de su contenido, en tanto no sea declarada su falsedad o su nulidad. Ahora bien, aunque dichos documentos adolezcan de un vicio formal, por no haberse cumplido uno de los requisitos establecidos en la ley notarial aplicable, no se afectan en cuanto a su validez y a su fuerza probatoria, a menos que el requisito omitido sea causa de nulidad o de ineficacia probatoria, conforme a las disposiciones de la propia ley notarial que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240110-2538afdc/documentos-notariales-constituyen-prueba-plena-aunque-adolezcan-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2516/82. "Purina", S.A. de C.V. 11 de febrero de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.

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