PODER GENERAL CONFERIDO A VARIAS PERSONAS. PUEDEN EJERCERLO EN FORMA CONJUNTA O SEPARADA, A MENOS QUE EXPRESAMENTE SE DIGA QUE DEBEN ACTUAR JUNTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Del análisis del artículo 2448 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León y su correlativo, el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, se concluye que cuando se da un poder general para pleitos y cobranzas a varias personas, diciendo que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la ley, debe entenderse conferido sin limitación alguna, lo cual implica que los diversos mandatarios pueden ejercerlo en forma conjunta o separada, a falta de señalamiento expreso, pues, en tal caso, cada uno goza de todas las facultades inherentes al poder general que se les ha otorgado. Y si se quieren limitar las facultades de los apoderados, por ejemplo, obligándolos a actuar conjuntamente, deben consignarse expresamente las limitaciones u otorgarse un poder especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240134-8f21a7a1/poder-general-conferido-a-varias-personas-pueden-ejercerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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