PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO EN FORMA ILEGAL DE LA. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
De acuerdo con los artículos 107 constitucional, 158 y 159 de la Ley de Amparo, la violación consistente en el indebido reconocimiento de la personalidad de quien comparece a juicio por otro, por su especial entidad y por los efectos que conlleva, resulta ser una violación sustancial al procedimiento, pues la cuestión de personalidad es un presupuesto procesal básico, cuyo examen no puede soslayarse más que cuando ha sido resuelta expresamente y se ha consentido el fallo. Por tanto, aunque dicha violación no está contemplada específicamente en los casos enumerados en las fracciones I a X del artículo 159 de la Ley de Amparo, se trata de una violación análoga a las previstas en dicho numeral, en los términos de su fracción XI, porque con ella se transgreden las leyes del procedimiento que regulan un presupuesto básico y se afectan las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, pues el hecho de reconocer una personalidad que el quejoso pretende no acreditada conlleva una serie de consecuencias procesales totalmente diversas a las que se seguirán en el caso contrario. En consecuencia, tal violación sí es impugnable en amparo directo, debiéndose examinar si se satisfacen las demás reglas necesarias para que pueda entrarse a su estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240135-70a11c0c/personalidad-reconocimiento-en-forma-ilegal-de-la-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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