PERSONALIDAD.
Las cuestiones de personalidad son presupuestos procesales y, por lo tanto, están comprendidas en lo previsto por la fracción II del artículo 107 constitucional y en la fracción IX del mismo artículo; y tan es así, que el 159 de la Ley de Amparo, consigna como violación a la ley del procedimiento, la mala o falsa representación del quejoso, o lo que es lo mismo, los problemas que se presenten con motivo de la personalidad de las partes que intervengan en un litigio; y de acuerdo con los precedentes establecidos por la Suprema Corte, debe considerarse que la resolución que desecha la impugnación de la personalidad, no es de imposible reparación y debe ser reclamada cuando se intente el amparo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808508-7b70d2ff/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD, AMPARO EN CASO DE FALTA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD, ADMISION DE LA, EN JUICIO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis