PERSONALIDAD.
Por interesante y básica que pueda ser la cuestión relativa a la personalidad de los litigantes en un juicio, la interlocutoria que se dicte en el incidente respectivo y que declara que no es de tramitarse la excepción correspondiente, no puede producir perjuicio material ni efectivo alguno en la persona o bienes de quien reclama en el juicio de amparo, puesto que, en todo caso, siendo un acto de procedimiento, debe reclamarse oportunamente para preparar el amparo contra la sentencia definitiva, conforme a la fracción II del artículo 107 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360760-a834634d/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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