Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 133

Por interesante y básica que pueda ser la cuestión relativa a la personalidad de los litigantes en un juicio, la interlocutoria que se dicte en el incidente respectivo y que declara que no es de tramitarse la excepción correspondiente, no puede producir perjuicio material ni efectivo alguno en la persona o bienes de quien reclama en el juicio de amparo, puesto que, en todo caso, siendo un acto de procedimiento, debe reclamarse oportunamente para preparar el amparo contra la sentencia definitiva, conforme a la fracción II del artículo 107 de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360760-a834634d/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5608/33. Valles Baca J. Merced. 7 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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