Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD, ADMISION DE LA, EN JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2432

Si en la demanda de amparo se reclama la resolución que admite la personalidad del demandado, el amparo es notoriamente improcedente, por tratarse de una violación a las leyes del procedimiento, que no privan de defensa al quejoso; y si éste así lo estima, la violación debe reclamarse hasta que se dicte la sentencia definitiva, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional; y porque dichas violaciones no implican una ejecución material irreparable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361797-f8416641/personalidad-admision-de-la-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXIX, página 3213. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5572/33. San Román Heatley Motor, Co., S. A. 25 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXIX, página 2432. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5571/33. San Román Heatley Motor, Company, S. A. 25 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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