PERSONALIDAD, ADMISION DE LA, EN JUICIO.
Si en la demanda de amparo se reclama la resolución que admite la personalidad del demandado, el amparo es notoriamente improcedente, por tratarse de una violación a las leyes del procedimiento, que no privan de defensa al quejoso; y si éste así lo estima, la violación debe reclamarse hasta que se dicte la sentencia definitiva, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional; y porque dichas violaciones no implican una ejecución material irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361797-f8416641/personalidad-admision-de-la-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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