PERSONALIDAD, RESOLUCION QUE REVOCA LA QUE LA ADMITIO.
Si el amparo se endereza contra la resolución que revoca otra anterior, que tuvo a una persona como apoderada del demandado, la demanda es notoriamente improcedente, porque se reclama una violación a las leyes del procedimiento, que no implica una ejecución irreparable y que debe reclamarse hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361333-263d5031/personalidad-resolucion-que-revoca-la-que-la-admitio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6144/33. Establecimientos Mexicanos Colliere, S. A. 24 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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