CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN UNA SENTENCIA QUE CUMPLIMENTA EJECUTORIA ANTERIOR, RESPECTO DE PUNTOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL RESPONSABLE NO CONSERVO JURISDICCION PROPIA.
Cuando en una ejecutoria se concede el amparo para efectos, al cumplimentarla el tribunal responsable queda vinculado a los puntos establecidos en dicha ejecutoria y únicamente conserva jurisdicción propia para resolver los demás puntos de la litis, pero sobre las bases dadas. En este orden de ideas, la sentencia que cumplimenta una ejecutoria de amparo, sólo es impugnable mediante un nuevo juicio constitucional, cuando las violaciones en que, se pretende, se incurrió, conciernen a cuestiones respecto de las cuales el tribunal conserva jurisdicción, y no respecto de aquéllas que podrían constituir un incumplimiento de la anterior ejecutoria de amparo, una repetición del acto reclamado en el juicio de garantías, o una ejecución defectuosa o excesiva del fallo constitucional. Por consiguiente, si en un juicio de amparo contra una sentencia de esa naturaleza se formulan conceptos de violación sobre las cuestiones especificadas, deben desestimarse por inoperantes, puesto que por un lado esos problemas son ajenos al juicio promovido y, por otro, en cualquiera de dichas hipótesis el interesado puede interponer, según el caso, los medios de defensa previstos en los artículos 104 a 113 de la Ley de Amparo, que se refieren a los incidentes de inejecución de las sentencias de amparo, y de repetición del acto reclamado, o el recurso de queja previsto en la fracción IX del artículo 95 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240172-c8cb7e0f/conceptos-de-violacion-inoperantes-lo-son-aquellos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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