COMPRAVENTA, RESCISION DE UN CONTRATO MERCANTIL DE. LA LEY CIVIL NO ES SUPLETORIA DEL CODIGO DE COMERCIO.
Sólo existe supletoriedad del Código Civil a la ley mercantil cuando la figura o institución de que se trata no se encuentra prevista de modo expreso en el Código de Comercio, o encontrándose, su regulación es omisa, deficiente o incompleta. La rescisión de los contratos mercantiles está prevista en los artículos 78 y 376 de la aludida ley mercantil, en lo conducente, y su contenido revela contradicciones inconciliables con el diverso artículo 2311 del Código Civil del Distrito Federal y Federal para toda la República aplicable a la rescisión de los contratos de compraventa de naturaleza meramente civil, contradicción que excluye por sí misma cualquier posibilidad de supletoriedad al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240255-5c6eec65/compraventa-rescision-de-un-contrato-mercantil-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS MERCANTILES, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS MERCANTILES, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL. PARA QUE UNA DE LAS PARTES EXIJA LA RESCISIÓN O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO ES NECESARIO QUE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A SU CARGO. (IV.3o.C.45 C)
- COMPRAVENTA MERCANTIL, RESCISION DE LA, JUICIO ORDINARIO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE. DEVOLUCION DEL PRECIO AUN CUANDO NO SE RECLAME. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. VIA PROCEDENTE CUANDO UNA PARTE CELEBRA ACTO DE COMERCIO Y LA OTRA ACTO CIVIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis