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COMPRAVENTA MERCANTIL, RESCISION DE LA, JUICIO ORDINARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 121

Si es verdad que no existe disposición expresa del Código de Comercio que señale que las rescisiones de las compraventas mercantiles se ventilan en la vía ordinaria, lógico es concluirlo conforme a sus preceptos 1377 y 1391, ya que de no poderse sustanciar en el procedimiento ejecutivo, al tener este como finalidad el pago de cantidades líquidas, necesariamente deben seguirse en juicio ordinario por no corresponderles tramitación especial. No obsta para concluir lo anterior, que la vendedora alegue haberse citado en el contrato, los artículos 465 a 467 del Código de Procedimientos Civiles, sólo para cuantificar las cantidades que tendría que consignar en caso de rescisión, puesto que como ya se dejó precisado anteriormente, no pueden aplicarse de modo supletorio. Y tampoco importa que la vendedora asegure que independientemente de esos preceptos estuvo facultada por el artículo 372 del código mercantil a establecer la aludida cláusula y la compradora a cumplirla como previene el artículo 376 de dicho ordenamiento, y poder hacer efectivo lo convenido, en la vía ejecutiva mercantil, por haberse otorgado el contrato en póliza ante corredor público, que constituye instrumento público según el artículo 1237, puesto que como se ha demostrado dados los términos del contrato de la mencionada estipulación, no es viable la vía ejecutiva por pugnar con el sistema procesal establecido en el Código de Comercio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271023-8b35400a/compraventa-mercantil-rescision-de-la-juicio-ordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6891/59. Anáhuac Machinery Company, S. A. 30 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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