PATRIA POTESTAD DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO, INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO TRATANDOSE DE CONTROVERSIAS SOBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Aun cuando el artículo 417 del Código Civil del Estado de Tabasco no dice que el juez deba oír al Ministerio Público a fin de decidir cuál de los progenitores del hijo nacido fuera de matrimonio continuará en el ejercicio de la patria potestad del menor, es aplicable lo dispuesto por el artículo 380 del mismo Código en cuanto a que si los padres no convienen acerca del ejercicio de la patria potestad del hijo que hubieran procreado fuera del matrimonio, el juez resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses de dicho menor, oyendo a los padres y al Ministerio Público, ya que en términos del artículo 415 del citado Código Civil, cuando los progenitores del hijo nacido fuera de matrimonio que hubieran reconocido, vivan separados, se observará en su caso lo dispuesto en los artículos 380 y 386 del mismo Código, y en atención a que la fracción IX del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la mencionada entidad federativa, otorga al Ministerio Público la facultad de intervenir en los procedimientos del orden familiar que se tramiten ante los tribunales respectivos, en la inteligencia de que tal intervención constituye también un deber a virtud de la obligación de los órganos de la autoridad de ejercer las atribuciones que la ley les confiere, máxime cuando se trata de menores de edad, cuyo bienestar interesa a la sociedad, de la cual el Ministerio Público es su representante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240293-8e3b1fa0/patria-potestad-de-hijos-nacidos-fuera-de-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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