COMPRAVENTA. CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA VENDEDORA Y TACITO DEL COMPRADOR.
Tratándose de un contrato privado de compraventa en que se especifica la obligación de pagar por la cosa un precio cierto y en dinero, entregando un anticipo del mismo, independientemente de que la cosa no hubiere sido entregada ni el total del precio satisfecho, quedó constituido el consentimiento expreso de la vendedora y tácito del comprador, dado el acuerdo de voluntades existente entre actor y demandada, establecido en el recibo del anticipo, expedido y firmado por esta última transmitiendo al primero la propiedad de la cosa señalada en el propio documento; por lo tanto, existe el contrato de compraventa según lo establecen los artículos 2234 y 2249 del Código Civil del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240342-b98036a4/compraventa-consentimiento-expreso-de-la-vendedora-y-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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