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HONORARIOS PROFESIONALES. TIEMPO EN QUE EMPIEZA A CORRER LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA SU COBRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240427 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 89

Según el artículo 1161, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, el término para ejercitar la acción por cobro de honorarios prescribe en dos años, que comienzan a correr "desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios". Ahora bien, puesto que el contrato de prestación de servicios es, por su propia índole, de tracto sucesivo (como se desprende del artículo 2610 del citado Código Civil, en su parte final, donde se refiere al pago de los honorarios, que se hacen exigibles "inmediatamente que" el profesor "preste cada servicio, o al fin de todos"); se repite, por ser un contrato de tracto sucesivo, su terminación, si no ha sido fijada en el contrato mismo, se tiene que desprender de la ley, siendo aplicables las disposiciones del mandato en cuanto no se opongan a su naturaleza. Al respecto, el artículo 2595, fracción V establece que el mandato termina "por la conclusión del negocio para el que fue concedido". Así, tratándose de una testamentaria, no es exacto que la prestación de servicios forzosamente concluya el día que causó estado la sentencia de la cuarta sección, pues aceptarlo en tal forma sería confundir la terminación del juicio con la terminación de la prestación de los servicios profesionales; por el contrario, la prestación de servicios puede abarcar, y nada lo impide en su naturaleza, actos previos y posteriores, como son, de estos últimos, los relativos a la ejecución de la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240427-7a6d8256/honorarios-profesionales-tiempo-en-que-empieza-a-correr · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7570/80. Emilio Aarum Tame. 20 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.

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