HONORARIOS PROFESIONALES. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE SU COBRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
La prescripción negativa es aquella institución mediante la cual, por el solo transcurso del tiempo, se produce la extinción de una acción; así, para que haya prescripción, deben existir los siguientes supuestos: que haya transcurrido determinado plazo y que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en la forma legal durante dicho plazo; el punto de partida del cómputo del plazo de prescripción es el momento en que la obligación es exigible, desde entonces comienza a correr el primer día. En ese tenor, conforme a la fracción I del artículo 1157 del Código Civil del Estado de Colima prescriben en dos años, los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio y dicho término comienza a correr a partir de la fecha en que se dejaron de prestar los servicios. En ese orden, la prescripción implica que el acreedor haya permanecido pasivo durante el curso del término legal, pero también supone que tal acreedor estuvo en posibilidad y conveniencia de accionar, por tanto, no ocurrirá la prescripción si la parte acreedora, desconocía que había dejado de prestar sus servicios profesionales, pues esta circunstancia se traduce en que no estuvo en posibilidad o conveniencia de accionar. Efectivamente, si bien es verdad que el término de la prescripción, en este caso, debe contarse a partir de que se dejaron de prestar los servicios, debe entenderse en términos hábiles, es decir, siempre que quien ejerce la acción, hubiese tenido conocimiento de la revocación del cargo, pues no puede exigirse a quien no tuvo conocimiento de ello, que ejerza una acción, sino a partir de que se entere del acto, no obstante que esa fecha sea posterior a la terminación de la prestación del servicio, pues nadie está obligado a lo imposible. En ese orden, para que comience a correr el término de la prescripción de la acción para pedir el pago de honorarios, se requiere que el prestador se haya enterado, con pleno conocimiento, del momento en que se dejaron de prestar los servicios profesionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173291-d2ec5fa0/honorarios-profesionales-computo-del-termino-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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