HONORARIOS, PAGO DE. EL TÉRMINO PARA SU COBRO PRESCRIBE EN UN AÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-
El artículo 1191 del Código Civil del Estado, dispone: "Los honorarios, sueldos, salarios, jornales y otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio, quedan sujetos a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo.". Este precepto no hace distinción alguna al aludir a la clase de emolumentos obtenidos, así habla de honorarios, sueldos, salarios, jornales y cualquier retribución; lo que significa que para exigir el pago de tales emolumentos el término que se tiene es el de un año por ser el previsto por la Ley Federal del Trabajo (artículo 516), sin que importe que la percepción sea obtenida por profesionista libre, burócrata, etcétera. Y para que no quede duda de que es en la forma acabada de explicar como debe interpretarse el aludido artículo, basta leer la parte conducente de la exposición de motivos del Código Civil de Jalisco, que dice: "Título VII. De la Prescripción. En el capítulo tercero que habla de la prescripción negativa y que incluía, en todos los códigos antiguos lo relativo a honorarios, sueldos, salarios, jornales y otras retribuciones semejantes, se hizo la adaptación que corresponde a la época aludiendo sólo a la ley especial del trabajo, que es a la que corresponde disponer sobre la materia.". En Jalisco se dejó, pues, para computar el término de la prescripción negativa en lo tocante a sueldos, honorarios, salarios, etcétera, a lo que establezca en exclusiva la Ley Federal del Trabajo, sin interesar la clase de prestación de servicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914654-f39326b3/honorarios-pago-de-el-termino-para-su-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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