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PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. NO ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA NULIDAD DE MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 156

La pérdida de la patria potestad no es una consecuencia necesaria de la nulidad de matrimonio, aun respecto del cónyuge de mala fe, y si bien pudieran equipararse los efectos de esa nulidad a los del divorcio, ello no justifica la aplicación analógica o por mayoría de razón, de lo dispuesto por el artículo 295 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, en cuanto establece, en los diversos casos de divorcio que contempla, las reglas sobre quién de los divorciantes conservará el ejercicio de la patria potestad, pues obviamente la pérdida de esta última constituye una excepción a la regla general, que como tal, sólo procede en los casos específicamente señalados por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240442-e4e8c6dc/patria-potestad-perdida-de-la-no-es-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4369/82. Paula Elena Martínez Carrizales. 17 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.

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