CUANTIA, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA EN ASUNTOS DE ARRENDAMIENTO POR RAZON DE LA.
De la interpretación de los artículos 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se infiere en lo conducente que, para fijar competencia por razón de cuantía en asuntos de arrendamiento, se atenderá al importe de las pensiones de un año y que corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte conocer de los juicios del orden común de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de seiscientos mil pesos; de manera que la Tercera Sala de la Suprema Corte no resulte competente para conocer de la demanda de amparo cuando el juicio del que derivan los actos reclamados, es de una cuantía inferior. No es óbice para la anterior determinación, que se alegue que al contestar la demanda sobre terminación de contrato de arrendamiento, se opusiera una defensa basada en la celebración de una compraventa respecto del bien arrendado, ya que para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, en términos del citado artículo 157, se tomará en consideración lo que demande el actor, y tratándose de cuestiones de arrendamiento deben sujetarse al importe de las rentas de un año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240487-c8df7e39/cuantia-competencia-de-la-tercera-sala-en-asuntos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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