CUANTIA. DESAHUCIO. COMPETENCIA.
Dada la naturaleza especial del juicio de desahucio, la sentencia que en él se dicte versa, exclusivamente, sobre la desocupación de los inmuebles arrendados, sin hacer condena sobre las rentas adeudadas, de manera que, para la determinación de su cuantía tanto para la competencia del Juez Común como de los tribunales que en su caso conozcan del amparo que se promueva contra el fallo relativo, debe atenderse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, al importe que suman las prestaciones periódicas durante un año. En esas condiciones, si las rentas cuya falta de pago generan la procedencia de la acción de desahucio suman en un año una cantidad inferior a $300,000.00 y la competencia de esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se surte únicamente en los negocios en que la cuantía es mayor de $300,000.00, atento lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la misma debe declararse incompetente para conocer del juicio de garantías y ordenar su remisión al Tribunal Colegiado respectivo, a quien corresponde su conocimiento, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 44, 45 párrafo primero, 47 y 158 de la Ley de Amparo, 7o. bis, fracción I, inciso "c", y 72 bis, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241219-c4b3b993/cuantia-desahucio-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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