COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. CUANTIA DEL NEGOCIO QUE EXCEDA DE CIEN MIL PESOS. ACCION DE NULIDAD O INEXISTENCIA.
Según el testimonio de la escritura publica de compraventa cuya nulidad o inexistencia se demanda aparece que el precio de la operación fue de veinte mil pesos, en tal situación si bien el quejoso en su demanda de amparo, bajo el rubro de cuantía del juicio, señaló que su contenido es la declaración de inexistencia del contrato de compraventa de un inmueble cuyo valor excede de cien mil pesos, aunque fue arbitrariamente fijado en la escritura publica impugnada en la cantidad de veinte mil pesos y sobre el particular, aportó un avalúo formulado por el Banco de Londres y México, S. A., en el que se señala como valor de la casa y terreno de referencia un valor comercial de ciento treinta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos, sesenta centavos, debe establecerse que la Ley de Amparo, al prevenir en su artículo 166, fracción VIII, que la demanda de amparo deberá formularse por escrito en la que se expresarán los datos necesarios para precisar la cuantía del negocio cuando ésta determina la competencia para conocer del juicio ha de entenderse, que esos datos han de provenir de los contenidos en el juicio civil, porque ellos son los que determinan la competencia del Juez que deba conocer de la misma. De lo anterior se concluye, que los datos aportados pretendiendo precisar la cuantía del negocio como excedente de cien mil pesos para definir la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 26, fracción III, inciso c), no deben tomarse en consideración y consecuentemente como el auto del presidente de este Alto Tribunal no causa estado, decidirse, que en un juicio civil en que se ejercita una acción de inexistencia o de nulidad, de un contrato, que de prosperar, hace volver las cosas al estado que tenían antes de él y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido por virtud o consecuencia de el, en la especie, la cuantía del negocio es la cantidad de veinte mil pesos, y así, al no exceder de cien mil pesos, no es aplicable la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 26 fracción III inciso c) y esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia debe declarase incompetente para conocer del presente juicio de amparo y enviar la demanda y sus anexos al Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito con residencia en Veracruz, Veracruz, que resulta ser el competente para conocer y resolver el juicio de amparo de conformidad con lo que establece en el inciso c), fracción I del artículo 7o. bis del capítulo III bis y la fracción VII del artículo 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387742-27c56eb6/competencia-de-la-tercera-sala-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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