CUANTIA, INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA POR RAZON DE.
Aun cuando en una demanda civil se haya reclamado el pago de una cantidad inferior a cien mil pesos, como suerte principal, mas una cantidad superior a esa suma como recargos convenidos, lo cierto es que la Ley de Amparo, para establecer la competencia de los tribunales federales, se refiere a la cuantía que se discute en el juicio de amparo. Por lo tanto, como en el amparo se discute la cuantía determinada en las sentencias, si la sentencia de primera instancia condenó al pago de una cantidad inferior a los cien mil pesos, siendo a su vez confirmada por la sentencia de segunda instancia, debe concluirse que la cuantía que se discute en el juicio de amparo lo es esta última suma, si esa sentencia de segundo grado solamente la reclamó en el amparo la parte reo, o sea, la sociedad que fue condenada al pago de la citada suma, cuando quedó reducida la demanda a sus límites justos y legales. En tal virtud, el importe de las prestaciones reclamadas en el juicio de amparo es inferior a cien mil pesos, motivo por el cual debe resolverse que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no es competente para resolver de un negocio de esta cuantía, sino el Tribunal Colegiado correspondiente, de conformidad con los artículos 7o. bis fracción I, inciso c), y 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos civiles o mercantiles de cuantía determinada, cuyo interés no exceda de cien mil pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241492-9c4dd17e/cuantia-incompetencia-de-la-suprema-corte-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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