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Modo: Corpus Pro

CUANTIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION POR RAZON DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 18

Si el actor demanda por una cantidad mayor a la mínima requerida por la ley para que se surta la competencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la sentencia de la responsable sólo condena al demandado a una suma inferior a la mínima citada y éste es el único que promovió el juicio de garantías, es claro que debe estarse a esta última cantidad para establecer la competencia por razón de la cuantía, puesto que de prosperar dicho amparo se podría reducir más esa cantidad, pero no aumentarse, y en esas condiciones es evidente que el conocimiento del asunto no corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino al Tribunal Colegiado respectivo, en términos de los artículos 7o. bis, fracción I, inciso c), y 26, fracción III, inciso c), ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240896-ca83a05d/cuantia-incompetencia-de-la-tercera-sala-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6578/77. Construcciones Brakosa, S.A. 22 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.

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