CUANTIA, COMPETENCIA POR, DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE. EL INTERES DEL NEGOCIO COMPRENDE LA SUERTE PRINCIPAL Y SUS ACCESORIOS CON TAL DE QUE ESTOS PUEDAN SER DETERMINADOS CON EXACTITUD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que se surta la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte para conocer de los juicios de amparo de única instancia en materia civil o mercantil contra sentencias dictadas en apelación, por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, en juicios del orden común o federal de cuantía determinada, el interés del negocio debe exceder de veinticinco veces el salario mínimo anual vigente en el Distrito Federal en la fecha de presentación de la demanda de amparo. Ahora bien, si en la sentencia que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo se condena al quejoso al pago de la suerte principal y a los intereses devengados que pueden ser determinados con exactitud porque se dan todos los elementos necesarios para calcularlos mediante una simple operación aritmética que no requiere conocimientos especializados ni mucho menos del auxilio de un perito, todo ello debe considerarse como parte del interés del negocio y, por lo mismo, debe ser tomado en cuenta para efectos de calcular la cuantía del juicio y precisar así la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239926-c3ab82e1/cuantia-competencia-por-de-la-tercera-sala-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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