Corpus
Modo: Corpus Pro

CUANTIA, INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA POR RAZON DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 61

Si el actor demanda por una cantidad mayor de cien mil pesos, y la sentencia de primera instancia condena al demandado a una suma inferior a cien mil pesos, apelando de dicha sentencia el demandado, más no así el actor que se conforma tácitamente; y estableciendo la sentencia de apelación que procede condenar al demandado al pago de daños y perjuicios sin determinarlos, estableciendo que la cuantía debe fijarse en ejecución de sentencia y, asimismo, que el monto de los propios daños no podrá exceder de la cantidad señalada en la sentencia de primer grado, es claro que debe tenerse como cuantía del negocio la cantidad inferior a cien mil pesos, en atención, a que como ya se dijo, al no recurrir la parte actora se conforma tácitamente con dicha cantidad; máxime que de prosperar el juicio de amparo promovido por el demandado contra la resolución del tribunal de apelación se podrá reducir más esa cantidad, pero no aumentarse, y por lo tanto no corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento del amparo, sino al Tribunal Colegiado respectivo, de conformidad con el inciso c), fracción I, del artículo 7o. bis del capítulo III bis y la fracción III del artículo 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241883-09853110/cuantia-incompetencia-de-la-suprema-corte-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4745/72. Josefina Sánchez Solís y otra. 6 de junio de 1973. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 3802/70. José Mendoza Licea sucesión. 6 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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