GASTOS Y COSTAS, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE DISCUTE LA PROCEDENCIA Y MONTO DE LAS.
Si la sentencia de primer grado, materia de apelación, absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas, el que la recurrió por no haber condenado a la actora a las costas causadas, condena que se establece en la segunda instancia, combatida por la actora mediante el juicio de garantías, debe considerarse que siendo el importe de esos gastos y costas de cuantía indeterminada, cuya procedencia y monto se discute en el amparo es claro que compete su conocimiento a los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos de lo establecido en el artículo 7o. bis, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un juicio de amparo directo en el que se reclamó la sentencia pronunciada por la responsable cuyo interés, se repite, es de cuantía indeterminada, no tratándose de una controversia sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia, por lo que la Tercera Sala debe declararse incompetente para conocer del juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241293-e8016ab1/gastos-y-costas-incompetencia-de-la-tercera-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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