CUANTIA, COMPETENCIA POR RAZON DE. PARA FIJAR LA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.
Conforme a lo establecido por los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución General de la República, 46 de la Ley de Amparo y 26, fracción III, incisos a), b) y c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Tercera Sala es competente para conocer del juicio de amparo directo promovido contra sentencias definitivas, dictadas en los juicios civiles o mercantiles por violaciones cometidas en el procedimiento o en la sentencia misma, en los casos siguientes: a) En controversias sobre acciones del estado civil; b) Tratándose de controversias que afecten el orden y la estabilidad de la familia, y c) En juicios de orden común o federal de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de seiscientos mil pesos, entendiéndose por sentencia definitiva, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, aquélla que define la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que constituyen la materia de la litis contestatio, siempre y cuando respecto de ella no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o revocada. En consecuencia, si no se surte ninguna de las hipótesis que motivan la competencia de la Tercera Sala, porque la litis constitucional no se refiera a cuestión alguna de estado civil o que afecte el orden y la estabilidad de la familia sino a una cuestión meramente patrimonial de cuantía indeterminada, la Tercera Sala debe declararse incompetente para conocer del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240617-3317d3db/cuantia-competencia-por-razon-de-para-fijar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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