TESTAMENTO, NULIDAD DE. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso c), constitucional, 44 y 46 de la Ley de Amparo, y 26, fracción III, incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los juicios de amparo, en única instancia, contra sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles o mercantiles por violaciones cometidas en el procedimiento o en la sentencia misma en los siguientes casos: a) Tratándose de controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia, y b) En los juicios del orden común o federal de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de trescientos mil pesos; entendiéndose por sentencia definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la invocada Ley de Amparo, aquélla que decida el juicio en lo principal y respecto de la cual no procede ningún recurso ordinario mediante el que pueda ser modificada o revocada. Si no se está ante una controversia en la que se ejercite alguna acción del estado civil o que afecte al orden y estabilidad de la familia, sino ante un negocio de cuantía determinada inferior a trescientos mil pesos, se establece la incompetencia de esta Sala, para conocer del juicio de garantías. Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas a nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o revoquen; cuestiones que no se dan en el caso en que sólo se debate si el actor es heredero y si los inmuebles controvertidos pertenecen al demandado o al actor. Tampoco puede decirse que esa controversia afecte al orden y estabilidad de la familia únicamente porque en ella intervengan personas que se dicen integrantes de la misma, dado que solamente se encuentran en juego sus intereses económicos, y las consecuencias del negocio no lesionan al grupo familiar variando su configuración o el orden existente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241242-0edc120a/testamento-nulidad-de-incompetencia-de-la-tercera-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. (s/clave)
- CUANTIA, COMPETENCIA POR RAZON DE. PARA FIJAR LA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL. COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMA UNA SENTENCIA DE PRIMER GRADO. (s/clave)
- REVISION, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE LA. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. EL TRIBUNAL EN PLENO CARECE DE COMPETENCIA PARA DECLARAR SU NULIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis