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COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. PARA FIJARLA DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.

Clave: 662 · Registro digital (IUS): 392789 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 488

Para fincar la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe tomarse en cuenta lo que en concreto concierne a la materia de la litis constitucional, no de la litis natural, por lo que si no se surte ninguna de las hipótesis que motivan la competencia de la Tercera Sala, conforme al artículo 26, fracción III, incisos a), b) y c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que la litis constitucional no se refiere a cuestión alguna del estado civil o que afecte al orden y estabilidad de la familia, sino a una cuestión meramente patrimonial de cuantía indeterminada, o siendo ésta determinada el interés del negocio es inferior a la requerida por el inciso c) del invocado precepto legal, para que se surta la competencia de la Tercera Sala, ésta resulta legalmente incompetente para conocer del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392789-e4da29fa/competencia-de-la-tercera-sala-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 491/78. Parador Turístico Avándaro. 5 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 6578/77. Construcciones Brakosa, S. A. 22 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 6040/75. Charles P. Crooks. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5682/78. Luis Rangel Baca. 11 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6991/78. Raquel Tumalán Salas. 30 de agosto de 1979. Cinco votos. NOTA: En la actualidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no conoce de amparo directo.

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