CUANTIA. ARRENDAMIENTO. COMO DEBE DETERMINARSE CUANDO SE RECLAMAN RENTAS VENCIDAS.
El artículo 157 del Código de Procesamientos Civiles para el Distrito Federal, establece: "Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor. Los réditos, daños o perjuicios no serán tenidos en consideración, si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella. Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo". Conforme a este precepto, para determinar la competencia por razón de la cuantía, en tratándose de cuestiones de arrendamiento, o de obligaciones que consistan en prestaciones periódicas, si éstas se encuentran vencidas, se atenderá a lo que demanda el actor, sin tomar en cuenta los réditos, daños o perjuicios posteriores a la fecha del planteamiento de la acción respectiva, y sólo en caso contrario (cuando no estén vencidas) se computará el importe de las prestaciones periódicas correspondientes a un año. De lo anterior se sigue que, si al importe de las rentas vencidas que demanda el actor se suma el importe reclamado por diferencias de rentas dejadas de pagar y la suma de la pena convencional por incumplimiento del contrato de arrendamiento y todo hace un total inferior a $300,000.00 es esta cantidad la que deba tenerse en cuenta para determinar la competencia por razón de la cuantía, dado que tales son las prestaciones vencidas reclamadas, independientemente de lo que haya condenado la sentencia que puso fin al juicio, y por tanto, si la de esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se surte únicamente en los negocios en que la cuantía es mayor de $300,000.00, atento lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la misma debe declararse incompetente para conocer del juicio de garantías y ordenar su remisión al Tribunal Colegiado a quien corresponda su conocimiento, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 44, 45, párrafo primero, 47 y 158 de la Ley de Amparo, 7o. bis, fracción I, inciso "c", y 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241218-537d1ad0/cuantia-arrendamiento-como-debe-determinarse-cuando-se-reclaman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO CUANTIA DEL NEGOCIO CUANDO ADEMAS DE LA TERMINACION DEL CONTRATO SE DEMANDA EL PAGO DE CANTIDAD LIQUIDA. (s/clave)
- CUANTIA, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA EN ASUNTOS DE ARRENDAMIENTO POR RAZON DE LA. (s/clave)
- CUANTIA. DESAHUCIO. COMPETENCIA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. COMPETENCIA POR CUANTIA. (s/clave)
- CUANTIA DETERMINADA, INCOMPETENCIA POR RAZON DE. (s/clave)
- APELACIÓN. PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL NEGOCIO EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO, DEBEN CONSIDERARSE LOS INTERESES CAUSADOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (LEGISLACI (III.2o.C. J/24)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis