VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
De la lectura de la fracción I del artículo 104 se advierte que son dos los requisitos que deben concurrir para fincar ineludiblemente la competencia en un tribunal federal, a saber: a) Que se trate de controversias de carácter civil o penal sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; y b) Que en dichas controversias se afecte el interés público. Por tanto, en una controversia de carácter civil no se actualiza ninguno de los requisitos antes aludidos, si la reclamación se endereza en contra de una empresa de vías generales de comunicación y sólo podría afectar, en última instancia, los intereses particulares de la citada empresa de vías generales de comunicación cuando se reclama el pago de la responsabilidad civil objetiva proveniente de causa extracontractual, es decir, por haber hecho la demandada uso de un mecanismo peligroso por sí mismo, por la velocidad que desarrolla; responsabilidad a que se contraen los artículos 1846, 1848 y 1857 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que no es ley de carácter federal; y si bien es verdad que la empresa demandada opera bajo concesiones para la explotación del Servicio Público Federal de Autotransportes, y como tal, se le autoriza expresamente para cubrir las rutas a que la misma se refiere, no lo es menos que la reclamación deducida en tal caso, no se deriva de ningún contrato relacionado con vías de comunicación, sino de causa extracontractual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240529-1c6ece4b/vias-generales-de-comunicacion-competencia-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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