JURISDICCION CONCURRENTE. COMPETENCIA (VIAS GENERALES DE COMUNICACION).
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que corresponde a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuese parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no puede prevalecer sobre lo estipulado por el artículo 104, fracción I, constitucional, en cuanto establece jurisdicción concurrente de las autoridades judiciales del orden común y de las federales, cuando las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sólo afecten intereses particulares, pudiendo entonces la parte actora elegir el Juez que le satisfaga para promover el juicio respectivo; porque según el artículo 133 de la misma Constitución, esta es la Ley Suprema de toda la nación, y por lo mismo es una norma fundamental cuyo contenido no puede desvirtuarse por leyes de inferior jerarquía, porque constituye una super legalidad que se sobrepone a las leyes federales y comunes vigentes. Por lo mismo, si en el juicio ordinario mercantil promovido por un particular contra una empresa de transportes sobre pago de pesos, sólo se afectan intereses particulares, y la parte actora eligió al juzgado de lo civil de la ciudad de cierto Estado, para que conociera del mismo, la competencia corresponde a este juzgado, de acuerdo con la fracción I del artículo 104 constitucional, independientemente del contenido opuesto del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258219-302efd0a/jurisdiccion-concurrente-competencia-vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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