PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA, CUANDO SE TRATA DE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
El artículo 377, fracción II, del Código Civil para el Estado de Durango dispone que la investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida cuando el hijo se encuentra en posesión de estado respecto del presunto padre; el artículo 379 del mismo ordenamiento legal prevé que la posesión del estado de hijo se justifica demostrando por los medios ordinarios de prueba que ha sido tratado por el presunto padre o por sus familiares como hijo del primero y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento. Es decir, la posesión de estado de hijo natural, para justificarse, requiere, como elemento esencial, la existencia del trato, basado en un título "justo", el cual no es otro que la voluntad del padre o de su familia manifestada por actos directos que sirvan de base a los hechos constitutivos de la posesión. Las circunstancias probatorias mas frecuentes para acreditar tal filiación consisten en usar el apellido del padre, tratar este a aquel como hijo suyo y proveer a su sustento, educación y colocación; además, la consideración que las demás personas de la familia lo traten como tal; es decir, que los hechos que constituyen la filiación sean un reconocimiento contínuo, permanente, de muchos y variados actos directos del mismo padre o de su familia, los que obviamente deben vincularse y estimarse en su conjunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240566-905e570f/paternidad-investigacion-de-la-cuando-se-trata-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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