Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 46

Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, vigente en el Estado de Quintana Roo en los años de mil novecientos setenta y siete y setenta y ocho, en su artículo 308 establece que la prueba confesional podrá ofrecerse desde que se abra el periodo de pruebas, hasta antes de la audiencia de ley, también lo es que el artículo 298 del mismo ordenamiento, prescribe que en contra del auto que desecha una prueba, procede el recurso de apelación, de manera que si existe constancia de que se haya impugnado el proveído mediante el cual se desechó la prueba confesional resulta legal el criterio sustentado por la Sala responsable, en el sentido de que al no haberse interpuesto el recurso correspondiente, el acto fue consentido y por tanto opera la preclusión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240606-b6e38379/apelacion-procedencia-del-recurso-de-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4729/80. Enrique Rodríguez Herrera. 3 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.

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