ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. FALSEDAD DE LOS ASIENTOS CONTENIDOS EN LAS. PUEDE DEMOSTRARSE EN CUALQUIER TIPO DE JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
Si el Juez para concluir que una menor es hija legítima toma como base exclusivamente el acta de nacimiento respectiva en la que aparece erróneamente asentado ese dato y aduce como fundamento legal que el estado civil de las personas sólo se acredita con las constancias del Registro Civil, las cuales hacen prueba plena hasta en tanto no se demuestre lo contrario a través del juicio que expresamente señala la ley para su anulación, cabe decir que tal apreciación es incorrecta, porque sin ocuparse de la nulidad del estado civil, válidamente puede demostrarse la falsedad de uno de los asientos del acto en cualquier tipo de juicio, que es a lo que se refiere la primera parte del artículo 50 del Código Civil de Oaxaca; de manera que si en un juicio ambos padres admiten y se prueba que existe error en cuanto a la calidad de hija legítima de una menor, jurídicamente el asiento contenido en su acta de nacimiento debe tenerse por falso, sin perjuicio de que la nulidad del acta pueda hacerse valer en el juicio que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240671-94a1b124/actas-del-registro-civil-falsedad-de-los-asientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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