TITULOS DE CREDITO, NEGOCIABILIDAD DE LOS.
Si según lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el texto de un documento nominativo no aparece la inserción de "no a la orden" o "no negociable", tal documento puede circular libremente, ser endosado y exigible a su vencimiento como lo establece la ley, a pesar de la existencia del contrato que le da origen; por tanto, si el beneficiario de un título de crédito, sin las referidas inserciones, lo endosa a un tercero a quien se supone de buena fe y éste ejercita la acción correspondiente, el examen de la relación causal resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240761-48f368a0/titulos-de-credito-negociabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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