VIAS GENERALES DE COMUNICACION. JURISDICCION CONCURRENTE.
Si bien es cierto que el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone, en lo conducente, que corresponde a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, también lo es que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y Tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, en términos de la fracción I del artículo 104 constitucional, en cuyo caso la competencia recaerá en el Juez elegido por el actor al promover el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240765-c5594b84/vias-generales-de-comunicacion-jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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