SENTENCIAS, PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS, OMISOS RESPECTO DE PUNTOS LITIGIOSOS RESUELTOS EN LOS CONSIDERANDOS. CUANDO NO SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS.
Lo que la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha sostenido es que, si bien es cierto que es la parte resolutiva de una sentencia la que puede ocasionar agravio, ello debe entenderse unido al principio de congruencia, según el cual los considerandos rigen a los resolutivos; de ahí que el razonamiento jurisprudencial concluya que los argumentos de la sentencia no causan agravio, cuando se demuestre que no son ellos los que han conducido a la decisión. En efecto, los considerandos deben ser congruentes con los resolutivos y cuando dicha correlación no existe por haberse aducido un argumento contrario a lo resuelto, es éste el caso en que ya sea el considerando o el resolutivo, según la posición del interesado, causa agravio. Pero cuando la consideración es acorde con el resolutivo, aunque éste no se refiera directamente a aquella consideración, no existe violación ni mucho menos estado de indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240808-8c09226e/sentencias-puntos-resolutivos-de-las-omisos-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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