CONSIDERANDOS DE LAS SENTENCIAS, NO DAN LUGAR A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
Los considerandos de una sentencia no dan lugar a la interposición del juicio de garantías, puesto que, en sí, no resuelven la cuestión planteada y sólo son argumentos que determinan la decisión del asunto, el cual se resuelve en los puntos resolutivos, los cuales sí dan lugar a la interposición del amparo; por lo que procede dictar sobreseimiento, si se reclama el considerando segundo de la sentencia de la Sala responsable, manifestando el promovente que consiente expresamente el punto único resolutivo de ese fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323272-cc47a893/considerandos-de-las-sentencias-no-dan-lugar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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