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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS A LOS HIJOS COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 100

No es exacta la consideración en el sentido de que la falta de ministración de alimentos a los hijos en el matrimonio no es causa de divorcio, puesto que la fracción XII del artículo 267 del Código Civil establece como causal para disolver aquel vínculo, la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 164 del propio ordenamiento y, de acuerdo con este precepto, los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de los mismos, en los términos que la ley establece, motivo por el cual sí es causa de divorcio el que uno de los cónyuges no contribuya económicamente en la alimentación de sus hijos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241003-f3cc2db2/divorcio-falta-de-ministracion-de-alimentos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1580/77. María Ramírez de Quiroz. 7 de marzo de 1978. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas y José Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.

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