DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS A LOS HIJOS COMO CAUSAL DE.
No es exacta la consideración en el sentido de que la falta de ministración de alimentos a los hijos en el matrimonio no es causa de divorcio, puesto que la fracción XII del artículo 267 del Código Civil establece como causal para disolver aquel vínculo, la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 164 del propio ordenamiento y, de acuerdo con este precepto, los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de los mismos, en los términos que la ley establece, motivo por el cual sí es causa de divorcio el que uno de los cónyuges no contribuya económicamente en la alimentación de sus hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241003-f3cc2db2/divorcio-falta-de-ministracion-de-alimentos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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