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VIA ORDINARIA CIVIL SEGUIDA EN LUGAR DE LA ORDINARIA MERCANTIL. NO CAUSA PERJUICIOS AL DEMANDADO, PUES AQUELLA CONTIENE MAYORES OPORTUNIDADES DE DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 181

No causa indefensión ni perjuicios al quejoso la circunstancia de que el juicio se haya seguido por la vía ordinaria civil y no por la ordinaria mercantil, pues el procedimiento civil de donde emana el acto reclamado resulta más favorable por la mayor oportunidad de defensa que concede el código procesal del Estado de Veracruz, ya que en tanto el artículo 1378 del Código de Comercio establece un término de cinco días para contestar la demanda, el artículo 210 del mencionado Código de Procedimientos Civiles concede un lapso de nueve días para ese efecto. Además de la anterior condición favorable, el demandado tiene a su disposición una mayor oportunidad de defensa en la legislación procesal local que en el Código de Comercio, pues de una manera enunciativa, se advierte que en materia probatoria, los artículos 235, 293 y 295 del código procesal reconocen como medios de prueba, además de los enumerados en el artículo 1205 del Código del Comercio, los escritos y notas taquigráficas, fotográficas, copias fotostáticas, cintas cinematográficas y en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; finalmente, cabe señalar que existe en el código procesal veracruzano un periodo probatorio en la segunda instancia, en los términos señalados en el artículo 522, dilación probatoria no prevista en el Código de Comercio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241045-acd6e8b0/via-ordinaria-civil-seguida-en-lugar-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3205/77. Bruno Roque Lemarroy Rosaldo. 5 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.

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