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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 15

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido sosteniendo, a través de sus ejecutorias, que es requisito necesario para que opere la causal de divorcio consistente en el abandono del hogar por uno de los cónyuges por más de seis meses consecutivos, sin causa justificada, que se den estos tres elementos: 1. La falta de vida común, en la casa habitacional de los cónyuges; 2. Que esa separación se prolongue por más de seis meses, y 3. Que no esté justificada por parte del cónyuge abandonante. Además, ha sostenido que cada uno de estos elementos tiene presupuestos lógicos jurídicos que deben satisfacerse; el primero de ellos es el que el hogar conyugal haya existido antes de la separación, en el momento de ella y durante los seis meses que necesita la fracción VIII del artículo 322 del Código Civil del Estado de Jalisco, para que opere, y que se señala en el segundo elemento; que el abandono sea continuo, de tal manera que exista un periodo de seis meses sin interrupción; por último, la falta de justificación del abandono debe existir en el momento en que éste se produce y a lo largo de todo el periodo mencionado. El hogar conyugal debe existir por lo menos durante todo el transcurso de los seis meses, para que en caso de que el cónyuge abandonante desee deponer su conducta y reintegrarse al domicilio, esté en posibilidad de hacerlo, ya que lo que interesa a la sociedad es la preservación de la familia y no que por causas muchas veces baladíes se destruya. Así pues, es más fácil que este reintegro a la vida en común se realice existiendo el hogar que en la situación contraria, puesto que serán menores las dificultades para el cónyuge abandonante si de inmediato puede regresar a la morada conyugal, que si no existe en donde vivir. Esto no quiere decir que el cónyuge abandonado se vea restringido en cuanto a su libertad de cambiar el domicilio, puesto que si a sus intereses conviene puede hacerlo; pero en este caso, el nuevo hogar debe reunir las condiciones de higiene y decoro y, lo que es más importante, debe requerir al cónyuge abandonante para que se reincorpore, haciéndole saber el lugar de la ubicación de la nueva casa, ya que éste se vería imposibilitado para saber en donde vive el abandonado. Para que prospere la causal de divorcio consistente en la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, es del todo indispensable acreditar estos 3 elementos: 1. La falta de vida común, en la casa habitación de los cónyuges; 2. Que esta separación se prolongue por más de seis meses; 3. Que no esté justificada por parte del cónyuge abandonante; y el primero de dichos elementos estriba en el hecho de que el hogar conyugal propiamente dicho exista antes, en el momento de la separación y después de ella, por lo menos hasta el final del lapso establecido en el segundo elemento, que es de seis meses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241220-b0eed71a/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 769/75. Linda Guadalupe López de García. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 30, página 21. Amparo directo 4063/70. Tomás Cortina Hidalgo. 24 de junio de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Ernesto Solís López. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 18, página 46, tesis de rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).". Volumen 34, página 17, tesis de rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.". Volumen 38, página 54, tesis de rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.". Nota: En el Volumen 30, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.". El artículo 322, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Jalisco, a que se refiere esta tesis, corresponde al actual 404, fracción VIII.

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