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DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 97

No es verdad que para que se surta la causa de divorcio consistente en la separación injustificada del hogar conyugal por más de seis meses, sea necesario que el abandono sea "absolutamente total", porque, además de que el artículo 152 del Código Civil del Estado de Jalisco establece la obligación de que los cónyuges vivan juntos (sólo por excepción y previa autorización judicial los esposos pueden vivir separados), esta Sala es de opinión de que basta que uno de los cónyuges abandone materialmente el domicilio conyugal y que ese abandono se prolongue injustificadamente por más de seis meses, para que se tipifique la causa de divorcio de que se viene hablando, pues entonces no pueden satisfacerse plenamente otros fines u obligaciones del matrimonio (la ayuda mutua, la perpetuación de la especie, la educación y formación de los hijos, por ejemplo), por más que el cónyuge abandonante aporte lo necesario para la alimentación de la familia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240997-46a5cced/divorcio-abandono-de-hogar-como-causal-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2121/77. Dolores Sánchez de Alvarado. 24 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.

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