ABANDONO DE HOGAR (LEGISLACION DE JALISCO).
Si bien es cierto que el artículo 152 del Código Civil impone a la mujer la obligación de vivir al lado del marido, si éste no demuestra que haya requerido a su cónyuge para cambiar el hogar de una casa a otra, ni que la mujer se haya negado a seguirlo, no quedó comprobada la causal de divorcio fundada en la separación del hogar conyugal, originada por una causa que es bastante para pedirlo, si se prolonga por mas de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340220-1cc741b5/abandono-de-hogar-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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