DIVORCIO, EMPLAZAMIENTO EN CASO DE ABANDONO DE HOGAR.
Si se alega como fundamento de una demanda de divorcio, el abandono del domicilio conyugal, por parte de la mujer, no puede esta ser emplazada en el domicilio del marido, desde el momento en que la causal invocada implica la no habitación de la mujer en la casa del marido, circunstancia por la que su citación al juicio, en esa forma, es ilegal y la sentencia que en esas condiciones se dicte, no puede prevalecer, por haberse privado de defensa a la cónyuge demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346307-d000aa02/divorcio-emplazamiento-en-caso-de-abandono-de-hogar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2594/47. Rodríguez de Braniff Josefina. 6 de noviembre de 1947.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIX Pág. 1161
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